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Caminos rurales de Entre Ríos, proponen una ley que en Olavarría se aplica desde 2014

La iniciativa, presentada por una diputada entrerriana, está en vigencia en nuestra ciudad desde la sanción de la Ordenanza 3684/14...

Una diputada entrerriana propone restringir la circulación de vehículos luego de lluvias abundantes. La iniciativa le pertenece a la diputada María Alejandra Viola (Cambiemos) y es para proteger los caminos rurales de su provincia y ya ingresó a la Comisión de Comunicaciones, Energía, Transporte, Comercio y Asuntos Internacionales.


La idea es prohibir "en forma total la circulación de todo vehículo automotor de peso superior a los 2.000 kilos luego de registrarse precipitaciones abundantes e intensas y mientras permanezcan los estados de alertas y emergencias climáticas por los caminos de tierra de la provincia".


La restricción regiría por 24 horas "o el tiempo necesario" para que la calzada presente "condiciones de circulación de esa clase de automotores sin producir daños al camino".


La medida contempla al transporte de ganado vacuno, porcino, ovino y aves de corral y a losarreos de animales en general que puedan afectar el sendero.



En Olavarría, legislado desde 2014


En nuestra ciudad está en plena vigencia la Ordenanza Nº 3684/14 que en su artículot. 4 de establece la prohibición de circular por los caminos rurales pertenecientes al Partido de Olavarría a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos. Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para baro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia".


La ordenanza tiene por objeto reglamentar en cuanto a la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Olavarría y en el Art. 5 se establecen como excepciones al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.


Asimismo, entre las excepciones, en el artículo sexto se incluye a los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un informe donde se incluirá:


a)- el recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo

b)- el tipo de vehículo a utilizar

c)- frecuencia estimada del transporte.


Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 5º y 6º y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.


En el Art. 7 se indica que, los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre la línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.


En dicha Ordenanza, también queda expresado en el Art. 8 que la Autoridad de Aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido. En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Será responsable el transportista y el titular del campo.


Respecto a las sanciones en el Art. 9, se indica que el incumplimiento de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza hará pasible de sanción, en función del Artículo 48 de la Ley Nacional 24449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26363/08, con adhesión de la provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13927, con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gas-oil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a 5.000 equivalentes litros de gas-oil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera, etc., pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante.


En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda al caso, se establece en el Art. 10.

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La idea es prohibir "en forma total la circulación de todo vehículo automotor de peso superior a los 2.000 kilos luego de registrarse precipitaciones abundantes e intensas y mientras permanezcan los estados de alertas y emergencias climáticas por los caminos de tierra de la provincia".


La restricción regiría por 24 horas "o el tiempo necesario" para que la calzada presente "condiciones de circulación de esa clase de automotores sin producir daños al camino".


La medida contempla al transporte de ganado vacuno, porcino, ovino y aves de corral y a losarreos de animales en general que puedan afectar el sendero.



En Olavarría, legislado desde 2014


En nuestra ciudad está en plena vigencia la Ordenanza Nº 3684/14 que en su artículot. 4 de establece la prohibición de circular por los caminos rurales pertenecientes al Partido de Olavarría a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos. Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para baro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia".


La ordenanza tiene por objeto reglamentar en cuanto a la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Olavarría y en el Art. 5 se establecen como excepciones al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.


Asimismo, entre las excepciones, en el artículo sexto se incluye a los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un informe donde se incluirá:


a)- el recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo

b)- el tipo de vehículo a utilizar

c)- frecuencia estimada del transporte.


Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 5º y 6º y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.


En el Art. 7 se indica que, los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre la línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.


En dicha Ordenanza, también queda expresado en el Art. 8 que la Autoridad de Aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido. En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Será responsable el transportista y el titular del campo.


Respecto a las sanciones en el Art. 9, se indica que el incumplimiento de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza hará pasible de sanción, en función del Artículo 48 de la Ley Nacional 24449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26363/08, con adhesión de la provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13927, con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gas-oil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a 5.000 equivalentes litros de gas-oil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera, etc., pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante.


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