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Los 9 puntos para entender los beneficios de la super moratoria 2020

El equipo de Barrero & Larroude analiza los alcances de la moratoria que lanzó el Gobierno Nacional que aún debe ser aprobada en el Senado Nacional 

En junio de 2020 el Gobierno Nacional anunció que enviaría al Congreso el proyecto de ley que amplía el alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El 28 de julio de este año se emitió dictamen de mayoría que será tratado en Diputados.

¿Cuáles son los puntos claves de la super Moratoria?

  • La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30 junio 2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota).
  • La adhesión a la moratoria se podrá realizar hasta el 31 octubre 2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16 noviembre 2020.
  • Se incorporan beneficios para contribuyentes cumplidores, según el tipo de contribuyente de que se trate:
    Monotributistas: Exención del componente impositivo conforme de hasta 6 cuotas mensuales según la categoría del contribuyente. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.
    Contribuyentes del impuesto a las Ganancias: Incremento de la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas. Las MiPyMEs podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley.

Los próximos pasos


El proyecto de ley prevé una tasa de interés mensual del 2% hasta enero de 2021, en este sentido, esperar a la sanción de la ley, y optar por el plan de pagos, parece la opción más beneficiosa, ya que los intereses que se cobran son menores que el interés resarcitorio. Si bien cada empresa deberá analizar la mejor alternativa para decidir, en principio la mejor decisión es esperar. Luego del tratamiento en la cámara de Diputados, el proyecto de Ley pasará para su tratamiento en la Cámara de Senadores.



Equipo de Barrero & Larroude
Contacto de prensa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Cel: 011 - 23222624 Sobre Barrero & Larroudé

Firma nacida en Trenque Lauquen que desde hace 40 años asesora contable, impositiva y financieramente a empresas de la cadena agroindustrial y acompaña a sus directorios en la transformación digital y profesionalización de sus estructuras. En 2008 Barrero & Larroudé incorporó como vertical el asesoramiento a startups y empresas de tecnología para convertir proyectos en negocios exitosos, escalables y con visión global. Desde hace 10 años la firma se especializa en diseñar soluciones innovadoras que contemplan los mejores estándares para administrar el negocio en cada etapa de crecimiento.

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  • La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30 junio 2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota).
  • La adhesión a la moratoria se podrá realizar hasta el 31 octubre 2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16 noviembre 2020.
  • Se incorporan beneficios para contribuyentes cumplidores, según el tipo de contribuyente de que se trate:
    Monotributistas: Exención del componente impositivo conforme de hasta 6 cuotas mensuales según la categoría del contribuyente. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.
    Contribuyentes del impuesto a las Ganancias: Incremento de la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas. Las MiPyMEs podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley.

Los próximos pasos


El proyecto de ley prevé una tasa de interés mensual del 2% hasta enero de 2021, en este sentido, esperar a la sanción de la ley, y optar por el plan de pagos, parece la opción más beneficiosa, ya que los intereses que se cobran son menores que el interés resarcitorio. Si bien cada empresa deberá analizar la mejor alternativa para decidir, en principio la mejor decisión es esperar. Luego del tratamiento en la cámara de Diputados, el proyecto de Ley pasará para su tratamiento en la Cámara de Senadores.



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Contacto de prensa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Cel: 011 - 23222624 Sobre Barrero & Larroudé

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