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SISA: los operadores que estén al día lograrán un mejor perfil de riesgo

El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) comenzará a regir a partir del 01/11/2018

A partir del 01/11/2018 comienza a regir el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La norma fue emitida en forma conjunta por el Ministerio de Agroindustria, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y reglamentada en el mes de Septiembre por este último organismo.



Este nuevo registro es de carácter obligatorio y reemplaza a los regímenes de información de capacidad productiva de declaración de stocks, superficie sembrada, kilogramos cosechados, Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Padrón de Granos Monotributistas, RENSPA Agropecuario (permitirá tramitarlo por este nuevo servicio), Registro de Usuarios de Semillas de Trigo y Soja (SENASA) y como novedad importante, se deroga el Registro Fiscal de Operadores de Granos establecido por la RG2300.


El nuevo sistema consistirá en un registro unificado con menor cantidad de presentaciones anuales, un régimen de categorización de riesgo denominado SCORING (basado en SIPER y conducta fiscal) el que otorgará diferentes beneficios fiscales al Sector Agrícola.


La categorización inicial se deberá consultar el 01/11/2018 en el servicio que disponga AFIP para realizar el trámite, y para comenzar con una buena categoría de riesgo se deberá contar al menos con los siguientes trámites cumplidos:


- Registrado y confirmado los Datos biométricos
- Adhesión al domicilio fiscal electrónico
- Clave de Seguridad Nivel 3
- Datos actualizados en Sistema registral (mail y teléfonos)


Dentro de las novedades del nuevo régimen, se establece que el reintegro sistémico de la retención de IVA se produzca dentro de los 45 días de la operación.
Es importante que durante el mes de Octubre de 2018 todos los operadores estén al día con los regímenes de información vigentes, con el fin de lograr un mejor perfil de riesgo, esto es cumplir con los regímenes de información vigentes: TIRE, Capacidad Productiva, RENSPA agrícola y las declaraciones juradas impositivas.
La información declarada en los actuales registros, será migrada al nuevo sistema SISA.
En base a los beneficios fiscales obtenidos por el nuevo perfil de riesgo, las retenciones serán las siguientes:

Informamos que la no retención de ganancias para el caso de Riesgo 1 está pendiente de reglamentación, pero ha sido informada en las comunicaciones de la AFIP.
Durante el mes de Octubre, ya hemos tomado conocimiento de algunas comunicaciones que está realizando la AFIP vía domicilio fiscal electrónico, informando a los contribuyentes el próximo lanzamiento del nuevo régimen y que deben tener todas las presentaciones finalizadas.
Es importante destacar que antes del 31 de Octubre de 2018, se debe cumplir con la información de superficie sembrada respecto a los cultivos de invierno establecida por la RG 2750. Esta presentación será la última que se presenta con el régimen anterior al lanzamiento del SISA.
Las nuevas resoluciones que crearon y reglamentaron el presente régimen, son las siguientes: RG AFIP Nº 4246/2018, RG Conjunta MA-SENASA-INASE-AFIP Nº 4248/2018, R SENASA Nº 586/2018 Y RG AFIP Nº 4310/2018.


Juan Bartolome

AZ Group 

Fuente: Barrero & Larroudé

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Este nuevo registro es de carácter obligatorio y reemplaza a los regímenes de información de capacidad productiva de declaración de stocks, superficie sembrada, kilogramos cosechados, Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Padrón de Granos Monotributistas, RENSPA Agropecuario (permitirá tramitarlo por este nuevo servicio), Registro de Usuarios de Semillas de Trigo y Soja (SENASA) y como novedad importante, se deroga el Registro Fiscal de Operadores de Granos establecido por la RG2300.


El nuevo sistema consistirá en un registro unificado con menor cantidad de presentaciones anuales, un régimen de categorización de riesgo denominado SCORING (basado en SIPER y conducta fiscal) el que otorgará diferentes beneficios fiscales al Sector Agrícola.


La categorización inicial se deberá consultar el 01/11/2018 en el servicio que disponga AFIP para realizar el trámite, y para comenzar con una buena categoría de riesgo se deberá contar al menos con los siguientes trámites cumplidos:


- Registrado y confirmado los Datos biométricos
- Adhesión al domicilio fiscal electrónico
- Clave de Seguridad Nivel 3
- Datos actualizados en Sistema registral (mail y teléfonos)


Dentro de las novedades del nuevo régimen, se establece que el reintegro sistémico de la retención de IVA se produzca dentro de los 45 días de la operación.
Es importante que durante el mes de Octubre de 2018 todos los operadores estén al día con los regímenes de información vigentes, con el fin de lograr un mejor perfil de riesgo, esto es cumplir con los regímenes de información vigentes: TIRE, Capacidad Productiva, RENSPA agrícola y las declaraciones juradas impositivas.
La información declarada en los actuales registros, será migrada al nuevo sistema SISA.
En base a los beneficios fiscales obtenidos por el nuevo perfil de riesgo, las retenciones serán las siguientes:

Informamos que la no retención de ganancias para el caso de Riesgo 1 está pendiente de reglamentación, pero ha sido informada en las comunicaciones de la AFIP.
Durante el mes de Octubre, ya hemos tomado conocimiento de algunas comunicaciones que está realizando la AFIP vía domicilio fiscal electrónico, informando a los contribuyentes el próximo lanzamiento del nuevo régimen y que deben tener todas las presentaciones finalizadas.
Es importante destacar que antes del 31 de Octubre de 2018, se debe cumplir con la información de superficie sembrada respecto a los cultivos de invierno establecida por la RG 2750. Esta presentación será la última que se presenta con el régimen anterior al lanzamiento del SISA.
Las nuevas resoluciones que crearon y reglamentaron el presente régimen, son las siguientes: RG AFIP Nº 4246/2018, RG Conjunta MA-SENASA-INASE-AFIP Nº 4248/2018, R SENASA Nº 586/2018 Y RG AFIP Nº 4310/2018.


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