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Se reglamentó la ley de gestión de envases vacíos de fitosanitarios.

La ley instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión establecido a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos 

Asimismo, se establecen y detallan las condiciones mínimas de construcción y locación tanto de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios, "ya que resulta primordial la protección de la salud y el ambiente".

También se determina el funcionamiento del sistema único de trazabilidad previsto por esta ley.

Según la reglamentación, el usuario en el momento del traslado de los envases vacíos de fitosanitarios al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá separarlos de conformidad con los tipos de envases establecidos en el artículo 7 de la ley, es decir, los envases vacíos que pueden ser sometidos a la reducción de residuos y los que no. "En ningún momento deberán mezclarse envases de distinto tipo", dice la norma.

El Senasa podrá dictar normas para los productos que se puedan reutilizar.

Para los CAT, que deberán ser avalados por las autoridades, deberán "estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña", "ubicarse respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreación", "encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable", "estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse. Estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad", entre otros puntos.

En la reglamentación se establece que Agroindustria tiene competencia para capacitar a los operadores y también colaborar en el control y fiscalización en materia de seguridad y salubridad. En tanto, compete al ministerio de Ambiente controlar la trazabilidad del CAT a un operador y, entre otros puntos, implementar un proceso que garantice el libre tránsito entre jurisdicciones.

En la norma se establece que se realice un informe anual sobre el movimiento en los CAT y hasta de los volúmenes de envases vacíos recuperados en los centros de acopios y su destino.

Según la normativa, "el sitio de almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia del usuario o de los aplicadores deberá estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal". Además, precisa que aquellos productos que no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos, deberán ser declarados como tales en el sistema de trazabilidad.

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Asimismo, se establecen y detallan las condiciones mínimas de construcción y locación tanto de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios, "ya que resulta primordial la protección de la salud y el ambiente".

También se determina el funcionamiento del sistema único de trazabilidad previsto por esta ley.

Según la reglamentación, el usuario en el momento del traslado de los envases vacíos de fitosanitarios al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá separarlos de conformidad con los tipos de envases establecidos en el artículo 7 de la ley, es decir, los envases vacíos que pueden ser sometidos a la reducción de residuos y los que no. "En ningún momento deberán mezclarse envases de distinto tipo", dice la norma.

El Senasa podrá dictar normas para los productos que se puedan reutilizar.

Para los CAT, que deberán ser avalados por las autoridades, deberán "estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña", "ubicarse respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreación", "encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable", "estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse. Estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad", entre otros puntos.

En la reglamentación se establece que Agroindustria tiene competencia para capacitar a los operadores y también colaborar en el control y fiscalización en materia de seguridad y salubridad. En tanto, compete al ministerio de Ambiente controlar la trazabilidad del CAT a un operador y, entre otros puntos, implementar un proceso que garantice el libre tránsito entre jurisdicciones.

En la norma se establece que se realice un informe anual sobre el movimiento en los CAT y hasta de los volúmenes de envases vacíos recuperados en los centros de acopios y su destino.

Según la normativa, "el sitio de almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia del usuario o de los aplicadores deberá estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal". Además, precisa que aquellos productos que no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos, deberán ser declarados como tales en el sistema de trazabilidad.

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