El Senasa publicó la resolución que establece la trazabilidad electrónica obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos desde enero de 2026. Qué dispositivos se usarán, a quiénes alcanza y cómo deberán actuar los productor

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó la implementación obligatoria del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales para determinados sectores ganaderos. La medida, que regirá desde el 1° de enero de 2026, afectará a los bovinos, bubalinos y cérvidos, y establece que deberán ser identificados con dispositivos electrónicos al momento del destete o antes del primer movimiento.
Según detalla la resolución, los animales deberán ser identificados mediante un binomio obligatorio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico del tipo caravana con chip, bolo ruminal o transpondedor inyectable. Esta identificación deberá realizarse por los propios productores o mediante servicios contratados, y será obligatoria para los animales nacidos a partir de 2026.
También se incorpora la identificación electrónica obligatoria para equinos, en casos específicos como tratamientos sanitarios o inscripción en el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE).
Para otras especies (ovinos, caprinos, camélidos y porcinos), la adopción del sistema será voluntaria, salvo en situaciones de emergencia sanitaria en las que el Senasa podrá establecer su obligatoriedad.

Tipos de dispositivos aprobados:
- Caravana plástica tipo botón o cinta, con RFID integrada.
- Bolo ruminal, de aplicación oral.
- Transpondedor inyectable, bajo la piel.
Todos los dispositivos deberán estar certificados por el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR), ser inviolables, cumplir con características técnicas específicas y estar identificados con un código único de 15 dígitos, compuesto por país, especie y número individual.
Además, se establecieron criterios para el color de las caravanas según especie, región sanitaria y año de nacimiento, siguiendo un patrón rotativo similar al utilizado en Australia. También se definieron dimensiones, peso, normas ISO que deben cumplir y requerimientos de lectura electrónica.

Adquisición y uso
Los dispositivos solo podrán ser comprados a proveedores autorizados por Senasa. Estos proveedores deberán estar debidamente registrados, contar con certificaciones internacionales, y podrán ser sometidos a auditorías y muestreos por parte del organismo sanitario.
La lectura del dispositivo y la carga de datos al sistema del Senasa deberán realizarse antes o después de cada movimiento del animal, según lo indique el destino del traslado. Para esto, se utilizarán lectores compatibles con estándares internacionales, que también deberán cumplir con requisitos técnicos definidos por la resolución.

Sistema de gestión y sanciones
Toda la información relacionada con este nuevo esquema será administrada a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Los incumplimientos a la normativa estarán sujetos a sanciones conforme la Ley 27.233 y sus reglamentaciones.
El proceso de implementación será gradual: hasta el 31 de diciembre de 2025, la identificación electrónica es opcional para todos los productores. A partir de 2026, el uso de estos dispositivos será obligatorio para las especies mencionadas.



