Se puso en marcha el Plan de verificación del registro de transportes de animales

Desde el pasado 21 dejunio quienes tramiten la emisión del DT-e a través del SIGSA, deben registrar el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales y el sistema informa el estado de habilitación del transporte ante el Senasa

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso la implementación de un Plan de verificación del registro de transportes de animales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), con el objetivo de mejorar las herramientas que garantizan la trazabilidad de la producción ganadera.


El programa busca que el Senasa tenga un mejor seguimiento del traslado de toda especie animal y que, quienes realicen la actividad mantengan vigente la habilitación del transporte, así como también aseguren las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias del vehículo y el bienestar animal.


En esta dirección, el Plan abarcará el movimiento de bovinos, bubalinos, equinos, aves comerciales, porcinos, ovinos y caprinos, con destino a frigoríficos (consumo interno y exportación), remates ferias, invernada y/o reproducción.


El cronograma estará organizado en diferentes instancias, con dos etapas para su implementación. Desde el próximo 21 junio hasta el 23 de julio de este año, los autogestores que tramiten la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), deberán registrar el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales.

Al registrar el dominio del transporte el sistema informará al autogestor el estado de habilitación del transporte ante el Senasa, según detalle: Habilitación Vigente. / Habilitación Vencida. / No registra habilitación.

De esta manera, durante el primer período, el registro de habilitación cualquiera sea su estado (vigente o vencido) permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo «no registra habilitación». En este sentido, aquellos transportes cuyos dominios no se encuentren en la base de datos no podrán ser incluidos en la emisión del DT-e.

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Al momento de la emisión del DT-e, el sistema consignará un aviso de la fecha de inicio de vigencia de la segunda etapa, que comenzará el 24 julio de 2023, en la cual será de carácter obligatorio el requisito de consignar el/los dominios del transporte y su condición de habilitación vigente.


Segunda instancia


A partir del 24 julio de 2023, cuando el autogestor desee emitir el DT-e, notificando el/los dominio/s del transporte que realizará/n el traslado de los animales, tendrá las siguientes restricciones:

-Estado de la habilitación vigente para continuar con la emisión del DT-e, para el caso de los animales destinados a frigoríficos habilitados para exportación a la Unión Europea de bovinos, bubalinos, aves, ovinos y equinos.

-Registro de habilitación cualquiera sea su estado (vigente o vencido) posibilitará continuar con el emisión del DT-e para el resto de las especies y destinos distintos a los arriba descriptos (segunda etapa; punto 1). El sistema permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo «no registra habilitación».

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