CAPBA expresó su preocupación por la suspensión de ordenanzas locales y alertó sobre el impacto productivo que tendrían mayores restricciones a las aplicaciones agropecuarias.

La Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) manifestó su preocupación ante la medida cautelar dispuesta por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en la cuenca del arroyo Chapaleofú, que suspende provisoriamente artículos centrales de las ordenanzas que regulan las aplicaciones de fitosanitarios en los partidos de Tandil y Rauch.
La resolución judicial, dictada entre fines de diciembre de 2025 y comienzos de enero de 2026, deja sin efecto de manera transitoria disposiciones de la Ordenanza Nº 17.404/2021 de Tandil y la Ordenanza Nº 850/12 de Rauch. La cautelar fue impulsada por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú y cuenta con el respaldo del dictamen del Procurador General de la provincia, Julio Conte Grand. El planteo se fundamenta en los principios preventivo y precautorio, la protección del recurso hídrico como bien de interés público y la presunta incompatibilidad de las distancias establecidas a nivel local con la normativa provincial vigente.
Desde CAPBA señalaron que respetan el marco legal y judicial y destacaron la importancia de resguardar la salud pública, el ambiente y los recursos hídricos, especialmente en una cuenca compartida que abastece zonas pobladas y espacios recreativos de ambos distritos. No obstante, remarcaron que las ordenanzas suspendidas surgieron de procesos extensos y participativos, con la intervención de productores, contratistas, ingenieros agrónomos, entidades rurales, especialistas técnicos, ambientalistas y autoridades municipales.
Uno de los principales puntos de alerta para el sector está vinculado a las distancias precautorias solicitadas por la ONG, que proponen 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas. Según evaluaciones técnicas mencionadas por la Cámara, estas restricciones dejarían fuera de la producción agropecuaria convencional al menos un 20% de la superficie productiva en las zonas alcanzadas de la cuenca, con impacto directo sobre la productividad, el empleo rural y las cadenas comerciales y de servicios asociadas.
Mientras se analiza el fondo de la cuestión y los municipios presentan los antecedentes técnicos requeridos por la Corte, rige la normativa provincial vigente, que regula las aplicaciones fitosanitarias terrestres y aéreas bajo un esquema de habilitaciones, capacitación obligatoria, intervención de profesionales agrónomos y emisión de recetas agronómicas.
CAPBA destacó además que la actividad aeroaplicadora en la provincia se desarrolla bajo estándares de Buenas Prácticas Agrícolas, con uso de tecnología como GPS, boquillas antidrift, monitoreo satelital y registros digitales georreferenciados. Finalmente, la entidad se puso a disposición de las autoridades y organizaciones involucradas para aportar información técnica y estudios científicos, y reiteró su disposición al diálogo en el marco de una regulación basada en criterios técnicos y evidencia científica.



