Los tambos sin RENSPA no podrán operar

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determina mediante la [disposición 11/2018]https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/197458/20181207) que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del RENSPA, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.

Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción. Finalizado este lapso serán sancionados los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA.

Con esta Disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad. 

La caída de la faena vacuna registrada en enero confirmó una tendencia que se arrastra
Productor agropecuario, expresidente de la Sociedad Rural de Olavarría y recientemente finalizado su mandato como
Una entrevista mano a mano entre dos martilleras de distintas generaciones: Gabriela Iturrioz repasa su
El último informe trimestral del Servicio Meteorológico Nacional anticipa un escenario climático poco favorable para
Con El Calafate como escenario, la Marcha Fernando Font Estrugamou se desarrolló este año en
El 8 de abril, Tandil será sede de TecnoBio 360, una nueva edición del encuentro