Cómo aprovechar las compras de gasoil como pago a cuenta de impuestos

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Para poder aprovechar este beneficio, el combustible debe ser utilizado en maquinaria propia ó camionetas afectadas como bien de uso

Los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de laboreo de tierra, de siembra y cosecha, pueden utilizar el monto del impuesto a la transferencia combustible (ITC) abonado en las compras de gasoil (bajo ciertas condiciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.

Para poder aprovechar este beneficio, el combustible debe ser utilizado en maquinaria propia. El combustible utilizado, por ejemplo, en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta, ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola. Obviamente que si la camioneta se encuentra afectada como bien de uso, el gasto en combustible sí será considerado como deducible de los ingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período que se trate.

¿Cómo impactó la reforma impositiva en el ITC?

Este beneficio de cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC, con la Reforma Tributaria Ley 27340 del 29/12/2017, se reduce al 45%.

Esto es importante tenerlo presente, ya que va a impactar directamente en el valor del impuesto a las ganancias a tributar.

También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del impuesto a la transferencia de combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado.

Lo que deberá considerarse en el caso de que un productor agropecuario además realizara la actividad de transporte, es la identificación del combustible utilizado por lo que se considera o no, maquinaria agrícola y cuál con los bienes afectados al transporte.

Aumento en el consumo de combustible ¿qué resguardos tener para computar la diferencia?

Un aspecto que muchas veces se descuida y que en el último año la AFIP ha puesto la mirada en ello, es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento. Por ello es fundamental tener el respaldo necesario a la hora de probar ante el Fisco, el mencionado aumento de consumo.

Por Alejandro Larroudé 
El autor es socio de Barrero & Larroudé

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