SENASA actualizó los controles de brucelosis bovina para el movimiento de hacienda

La modificación ya rige en el SIGSA y redefine los criterios para solicitar el Certificado de Seronegatividad, que desde enero es obligatorio asociar al DT-e cuando el movimiento lo requiera.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó los sistemas de control de brucelosis bovina vinculados al movimiento de hacienda, adecuando los criterios para la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y la solicitud del Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM).

La actualización, vigente desde el 6 de enero de 2026, se encuentra operativa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y alcanza al traslado de vacas, toros y toritos hacia tambos, establecimientos de cría, ciclo completo, cabañas y centros de genética.

De acuerdo a lo informado por el organismo sanitario, el sistema determina de manera automática cuándo corresponde solicitar el CSM según el tipo de explotación del establecimiento de destino, declarado en el DT-e a través del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Este criterio reemplaza al esquema anterior, en el cual la exigencia del certificado dependía del motivo del movimiento, conforme a lo establecido por la Resolución SENASA N° 67/2019.

Además, SENASA incorporó una nueva disposición operativa clave: a partir del 1° de enero de 2026 es obligatoria la asociación de un Certificado de Seronegatividad al Movimiento (CSM) cuando se gestione un traslado que cumpla con las condiciones indicadas en la normativa vigente. En estos casos, el CSM debe cargarse previamente en el SIGSA y asociarse obligatoriamente al DT-e al momento de su emisión.

Quedan exceptuados de esta exigencia los establecimientos de origen con estatus sanitario libre vigente de brucelosis bovina. Para la gestión del CSM, el veterinario acreditado debe realizar la toma de muestras serológicas, enviarlas a un laboratorio privado de la red oficial y cargar los resultados en el SIGSA mediante el sistema de autogestión.

Una vez registrados los resultados negativos, y cuando el movimiento lo requiera, el sistema habilita automáticamente la emisión del DT-e junto con el Certificado de Seronegatividad, que tiene una validez de 60 días desde la fecha de toma de muestra consignada en el protocolo correspondiente.

 

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