La Resolución 679/2026 establece la actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) para quienes hace más de un año no modifican sus datos. Aunque el plazo inicial es de 90 días, la normativa contempla una etapa de bloqueo antes de la baja definitiva del registro.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en marcha una actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), una medida que alcanza a miles de establecimientos de todo el país. La Resolución 679/2026 busca depurar y mantener actualizada la base de datos sanitaria del organismo, pero también establece un esquema de sanciones para quienes no regularicen su situación dentro de los plazos previstos.
¿Quiénes deben actualizar el RENSPA?
La medida alcanza a todos los productores agropecuarios que hace más de un año no realizaron una actualización integral de los datos de su RENSPA.
Se trata de un registro obligatorio y gratuito para prácticamente todos los establecimientos agropecuarios del país, tanto ganaderos como agrícolas, independientemente de la cantidad de animales, la superficie o el sistema productivo.
El objetivo de la resolución es contar con información sanitaria actualizada que permita mejorar la trazabilidad, fortalecer los controles y optimizar la gestión del organismo.

El plazo es de 90 días, pero la baja no es inmediata
Uno de los aspectos que más dudas generó tras la publicación de la norma tiene que ver con los plazos.
La resolución establece que los productores disponen de 90 días corridos desde la entrada en vigencia para actualizar sus datos.
Sin embargo, el texto completo prevé una segunda instancia: si al vencer ese plazo el productor no realizó la actualización, el RENSPA quedará bloqueado durante otros 90 días.
Recién si transcurre ese segundo período sin regularizar la situación, SENASA procederá a dar de baja el registro.
Es decir, el proceso contempla dos etapas: primero un plazo para actualizar, luego un período de bloqueo y finalmente la baja definitiva.
¿Qué implica quedar bloqueado?
Mientras el RENSPA permanezca bloqueado, el productor verá limitada su operatoria ante el SENASA.
Entre otras cuestiones, podrá tener inconvenientes para realizar trámites vinculados con:
- movimientos de hacienda;
- certificaciones sanitarias;
- documentación para exportaciones;
- cualquier gestión que requiera autorización o intervención del organismo.
La resolución también aclara que un RENSPA dado de baja puede reactivarse posteriormente, aunque ello no excluye la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 27.233.
¿Quiénes están exceptuados?
La normativa exceptúa a los productores de bovinos y/o bubalinos ubicados en zonas con vacunación antiaftosa que hayan actualizado correctamente la Declaración Jurada de Otras Especies durante la campaña sanitaria y cuyos datos ya se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
También quedan excluidas algunas actividades no productivas, como zoológicos y parques.
¿Cómo se realiza la actualización?
El trámite puede hacerse de dos maneras:
- Online, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al sistema RENSPA a través del portal de ARCA.
- Presencialmente, en la Oficina Local del SENASA correspondiente al establecimiento.
Durante el proceso deberán verificarse los datos del productor, del establecimiento, las actividades declaradas y la información de contacto, incluido un correo electrónico vigente.
Un trámite que conviene no postergar
Aunque la resolución contempla un período de bloqueo antes de la baja definitiva del registro, desde el organismo recomiendan no esperar al vencimiento de los plazos.
Mantener actualizado el RENSPA no solo evita restricciones para operar, sino que garantiza que el establecimiento pueda continuar realizando normalmente los movimientos de hacienda, certificaciones y el resto de los trámites sanitarios indispensables para la actividad agropecuaria.



