La Ordenanza 3684/14 establece la prohibición de circular después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados
La Ordenanza establece la prohibición de circular por caminos rurales de vehículos de más de 3500 kg. (camiones, tractores y vehículos de doble tracción) hasta 72 horas después de cada lluvia para que los mismos se encuentren suficientemente aireados.
Se establecen como excepciones a la prohibición el transporte de producción láctea, el transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y el tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.