La Consultora Barrero & Larroudé elaboró un informe sobre las diferencias impositivas entre una compra tradicional y un contrato de leasing
Las adquisiciones de bienes que realice una empresa, puede ser realizado por medio de dos formas bien diferenciadas y con impacto impositivo distinto bien marcado. Es decir, podrá realizar compra tradicional o formalizar un contrato de leasing.
La elección de una u otra forma dependerá de las decisiones o posibilidades de cada empresa, de cada momento, de las ventajas financieras y comerciales que ofrezca cada una. En definitiva, de una óptima planificación fiscal.
El Senasa, por medio de la Resolución 703, crea la figura del leasing ganadero, como una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el País, en tanto permite a los productores poder financiarse y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing.
Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing, deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina Servicio Nacional de Sanidad Animal que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontrará el ganado, objeto del mencionado contrato de leasing.
La responsabilidad sanitaria del ganado, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, será responsabilidad del dador del leasing.
A modo de síntesis, las diferencias impositivas entre una compra tradicional de ganado y un contrato ganadero de leasing, son las siguientes:
CPN Alejandro Horacio Larroudé
El autor es socio de Barrero & Larroudé
La elección de una u otra forma dependerá de las decisiones o posibilidades de cada empresa, de cada momento, de las ventajas financieras y comerciales que ofrezca cada una. En definitiva, de una óptima planificación fiscal.
El Senasa, por medio de la Resolución 703, crea la figura del leasing ganadero, como una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el País, en tanto permite a los productores poder financiarse y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing.
Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing, deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina Servicio Nacional de Sanidad Animal que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontrará el ganado, objeto del mencionado contrato de leasing.
La responsabilidad sanitaria del ganado, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, será responsabilidad del dador del leasing.
A modo de síntesis, las diferencias impositivas entre una compra tradicional de ganado y un contrato ganadero de leasing, son las siguientes:
- Mientras que con la compra tradicional, el crédito fiscal de iva se perfecciona al momento de la facturación (aunque la misma esté impaga), con el leasing ganadero, el crédito se irá generando con el pago de cada canon (cuotas del contrato) y si al finalizar el contrato se ejerce la opción de compra, allí también se generará crédito fiscal de IVA por el valor residual de compra.
- En el impuesto a las ganancias las adquisiciones de ganado por compra serán existencias de bienes de cambio o bienes de uso, según el tipo de hacienda que se trate. Por lo tanto al cierre de cada ejercicio, habrá que realizar las valuaciones correspondientes. Con el leasing, el ganado no es de propiedad del tomador del contrato hasta que al finalizar el mismo, opte por la compra (en tanto ejerza esta opción ya que no es obligatoria). Es decir, mientras tenga vigencia el contrato, sólo se trata del pago de un alquiler deducible en el mencionado impuesto.
- En el impuesto sobre los Bienes Personales, con la compra tradicional, el bien forma parte del Activo empresarial, por lo que deberá sumarse al resto de bienes para el cálculo del impuesto. Si se tratara de un contrato de leasing, al no ser el ganado de propiedad de la empresa tomadora mientras tenga plena vida el contrato, el ganado no forma parte del activo, por lo tanto no tributa el mencionado impuesto. Al concluir el contrato y siempre y cuando el tomador ejerza la opción de compra, recién allí comenzará su gravabilidad, claro que al valor residual, muy inferior al valor de compra original.
CPN Alejandro Horacio Larroudé
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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www.barrerolarroude.com.ar
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