Por josé Gamondi on Jueves, 25 Enero 2018
Categoría: Ganadería

Leasing ganadero: implicancias impositivas.

La Consultora Barrero & Larroudé elaboró un informe sobre las diferencias impositivas entre una compra tradicional y un contrato de leasing

Las adquisiciones de bienes que realice una empresa, puede ser realizado por medio de dos formas bien diferenciadas y con impacto impositivo distinto bien marcado. Es decir, podrá realizar compra tradicional o formalizar un contrato de leasing.

La elección de una u otra forma dependerá de las decisiones o posibilidades de cada empresa, de cada momento, de las ventajas financieras y comerciales que ofrezca cada una. En definitiva, de una óptima planificación fiscal.

El Senasa, por medio de la Resolución 703, crea la figura del leasing ganadero, como una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el País, en tanto permite a los productores poder financiarse y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing.

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing, deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina Servicio Nacional de Sanidad Animal que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontrará el ganado, objeto del mencionado contrato de leasing.

La responsabilidad sanitaria del ganado, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.

La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, será responsabilidad del dador del leasing

A modo de síntesis, las diferencias impositivas entre una compra tradicional de ganado y un contrato ganadero de leasing, son las siguientes:


CPN Alejandro Horacio Larroudé
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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www.barrerolarroude.com.ar


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