Para los criadores, las ventas del último trimestre determinan la valuación de las existencias de vientres
El 31 de diciembre cierra el ejercicio económico y fiscal de muchas empresas ganaderas. Si bien es una fecha que hoy parece lejana, a los efectos de la planificación impositiva es el momento de profundizar sobre las distintas alternativas legales que permitirán disminuir o diferir la incidencia de la carga fiscal.
Aunque no hubiera alternativas posibles de planificación, realizar una proyección impositiva permitirá estimar con cierto grado de certeza cuál va a ser el resultado impositivo anual y, con ello, el monto por tributar de impuesto a las ganancias, por mencionar tal vez el más complejo en el nivel nacional.En este sentido, anticipándose con planificación o con proyección, se podrá saber qué monto se tendrá que abonar en los meses posteriores al cierre del ejercicio. De esta manera, conociendo el valor varios meses anteriores al vencimiento, se podrán planificar las ventas que restan del año, las inversiones, la toma o no de créditos bancarios, las compras y otras decisiones.
Stocks de cierre
Específicamente, para la empresa ganadera de cría es importantísimo planificar los stocks de cierre. La Ley de impuesto a las ganancias hace un distingo específico en la valuación impositiva de este tipo de hacienda. En función de lo que ocurra (ventas, reposiciones, etc.) en el último trimestre del ejercicio, período comprendido desde el 1/10/2017 al 31/12/2017, para el caso de cierres de diciembre, afectará la valuación de toda la existencia final del rodeo. Por lo tanto, no tendrá el mismo impacto vender hacienda de bajo valor (hembras de descarte por ejemplo) el 30 de septiembre, que vender esa misma cantidad y calidad de hembras con fecha 1 de octubre, cumpliendo con la condición de categoría representativa.
Por consiguiente, la elección de cantidad, tipo y fecha de venta son fundamentales a la hora de valuar las existencias finales. Si quedan valuadas a menor valor (por elección óptima del tipo de categoría) disminuirá el resultado impositivo y el monto por pagar.
Con este procedimiento, lo que se está logrando es diferir hacia el futuro el pago del impuesto: al año siguiente, al deducirle, a los ingresos que se produzcan, un valor de existencias iniciales (finales del año anterior) disminuido, la utilidad impositiva en este último ejercicio será mayor y por consiguiente el impuesto también será mayor.
Este diferimiento cobra más valor en épocas inflacionarias, ya que se está postergando 12 meses (sin ningún tipo de actualización o ajuste) la diferencia de impuesto que surge por la elección, o no, de la cantidad y tipo de hacienda vendida en el último trimestre.
Fuente: http://www.globaltecnos.com.ar