CRA elaboró su propio proyecto para reformar la Ley de Semillas
El anteproyecto contempla mantener el "uso propio" irrestricto solamente para las microempresas agrícolas
Las autoridades de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) elaboraron un anteproyecto de reforma de la actual Ley de Semillas (20.247) que contempla mantener el "uso propio" irrestricto solamente para las microempresas agrícolas.
La iniciativa dispone que "no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, solamente en un volumen igual a la variedad fiscalizada originalmente adquirida, o quien usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética".
Pero añade que quedan exceptuados de la restricción de sembrar semilla en un volumen igual al adquirido originalmente aquellos agricultores que posean una facturación menor a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentra o no inscripto en dicho régimen". Esa suma actualmente es de 4,03 millones de pesos anuales (prácticamente equivalente a la categoría determinada para "microempresas").
El anteproyecto declara que tal disposición es de "orden público", lo que implica que, además de ser obligatoria, no contempla la posibilidad de realizar acuerdos entre privados para exceptuarla. La iniciativa también propone declarar el fin de las patentes de eventos biotecnológicos sobre material biológico, de manera tal que sea legal sembrar semillas de propia multiplicación que contengan dichos eventos.
La propuesta legislativa de CRA también contempla una reducción de la alícuota del IVA a la mitad en la venta de semilla fiscalizada (pasando de 21,0% a 10,5%). También –tal como sucede en Uruguay– se establece la incorporación de una deducción especial en la Ley de Impuesto a las Ganancias de una vez y media los gastos correspondientes a la compra de semilla fiscalizada.
Por su parte, las empresas que se integran en la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem), elaboraron su propio anteproyecto de reforma de la ley de Semillas que, por el momento.
La propuesta de Casem –en línea con FAA y CRA– propone declarar de "orden público" el reconocimiento del pago de toda propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) al momento de la compra de semilla e incluso aclara que "su cobro siempre debe ser sobre la bolsa y no sobre la producción".
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Pero añade que quedan exceptuados de la restricción de sembrar semilla en un volumen igual al adquirido originalmente aquellos agricultores que posean una facturación menor a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentra o no inscripto en dicho régimen". Esa suma actualmente es de 4,03 millones de pesos anuales (prácticamente equivalente a la categoría determinada para "microempresas").
El anteproyecto declara que tal disposición es de "orden público", lo que implica que, además de ser obligatoria, no contempla la posibilidad de realizar acuerdos entre privados para exceptuarla. La iniciativa también propone declarar el fin de las patentes de eventos biotecnológicos sobre material biológico, de manera tal que sea legal sembrar semillas de propia multiplicación que contengan dichos eventos.
La propuesta legislativa de CRA también contempla una reducción de la alícuota del IVA a la mitad en la venta de semilla fiscalizada (pasando de 21,0% a 10,5%). También –tal como sucede en Uruguay– se establece la incorporación de una deducción especial en la Ley de Impuesto a las Ganancias de una vez y media los gastos correspondientes a la compra de semilla fiscalizada.
Por su parte, las empresas que se integran en la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem), elaboraron su propio anteproyecto de reforma de la ley de Semillas que, por el momento.
La propuesta de Casem –en línea con FAA y CRA– propone declarar de "orden público" el reconocimiento del pago de toda propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) al momento de la compra de semilla e incluso aclara que "su cobro siempre debe ser sobre la bolsa y no sobre la producción".
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