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Nuevo plazo para cumplir con el Registro Fiscal de Operadores de Granos

La nueva norma da un plazo de gracia para que las empresas agropecuarias no queden por fuera de los registros de granos 

El Estado Nacional comenzó un proceso de unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. La resolución general 4246, sancionada el 16 de mayo es una de las acciones en este sentido.

Previo a la Resolución 4246, una empresa agropecuaria que incumplía con los requerimiendos de la Resolución General N° 2.300 ( Apartado A del Anexo VI) quedaba suspendida del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas". Lo mismo sucedía en caso de los monotributistas que no cumplieran con la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria; en este segundo caso quedaban suspendidos del "Padrón de Productores de Granos-Monotributistas".

Si luego de 60 días no solucionan el inconveniente que había dado origen a la suspensión, eran excluidos de los registros y/o padrones. Esto significaba:

  • No devolución de IVA (para los Responsables Inscriptos IVA)
  • Mayores retenciones en el impuesto a las ganancias en la venta de granos.

La nueva norma da un plazo de gracia, es una chance más para que las empresas agropecuarias se ajusten a la norma y no queden por fuera de los registros de granos, incluso si ya ha vencido el plazo de SESENTA (60) días que contemplaban la Resolución General N° 2.300 y la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.



Alejandro Larroudé

Socio de Impuestos Barrero & Larroudé 

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Si luego de 60 días no solucionan el inconveniente que había dado origen a la suspensión, eran excluidos de los registros y/o padrones. Esto significaba:

  • No devolución de IVA (para los Responsables Inscriptos IVA)
  • Mayores retenciones en el impuesto a las ganancias en la venta de granos.

La nueva norma da un plazo de gracia, es una chance más para que las empresas agropecuarias se ajusten a la norma y no queden por fuera de los registros de granos, incluso si ya ha vencido el plazo de SESENTA (60) días que contemplaban la Resolución General N° 2.300 y la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.



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