Cambios en el IVA de la ganadería bovina
Las principales modificaciones en el régimen de recaudación de la cadena de producción y comercialización. Sujetos alcanzados, montos y actualización.
Por Agrofy News
Se actualizaron los importes de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas - R.G. (AFIP) Nº 3873. Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes que rigen a partir del 01/05/19 se detalla en el Anexo de la nueva resolución general (AFIP) Nº 4459/2019 (BO 08/04/2019).
Se modifica la Resolución General N° 3873, sus modificatorias y complementarias, tal como lo explica a continuación el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.
Los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: En Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.
Cuando que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta, previstos en el Anexo II de la R.G. (AFIP) Nº 3873 para los sujetos no activos en el "Registro". Dichos valores se actualizarán conforme se dispone en el Artículo 21.
Recordemos, cuales son los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.
asimismo, las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias..
Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) "FeedLots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina).
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados- (Inciso incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 3963/2016 de la AFIP B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del día de la referida publicación oficial).
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II adjunto a la resolución.
Los importes de pago a cuenta y percepciones se actualizarán semestralmente en mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
A dicho fin para la actualización de los valores que regirán a partir de:
a) Mayo de cada año: se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día del mes de marzo de cada año.
b) Noviembre de cada año: se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes de septiembre de cada año.
Estos importes serán publicados por Administración Federal en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), indicando el período y la vigencia de su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes que rigen a partir del 1 de mayo de 2019, es la que se detalla en el Anexo II de la presente.
A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el primer párrafo, no se podrán oponer respecto de estos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Las modificaciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigor desde el 08/04/2019 y resultarán de aplicación para los pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019.
Anexo II Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37)
(Anexo sustituido por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 4459/2019 de la AFIP B.O. 8/4/2019. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019).
CÓDIGOS DE REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN
Percepción:
583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pies bovinos y bubalinas.
584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.
585 - Retención por compra de cueros.
“La fina viene muy bien pero para que se concrete en los rindes es clave el monitoreo continuo”
El ingeniero agrónomo Ricardo Silvestro, de la firma Rindes y Cultivos DAS, analiza la campaña de trigo y cebada. Explica cómo los vaivenes de clima afectaron a los cultivos y la importancia de las aplicaciones preventivas para controlar enfermedades
ÚLTIMAS NOTICIAS
Cambios en el IVA de la ganadería bovina
Las principales modificaciones en el régimen de recaudación de la cadena de producción y comercialización. Sujetos alcanzados, montos y actualización.
Por Agrofy News
Se actualizaron los importes de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas - R.G. (AFIP) Nº 3873. Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes que rigen a partir del 01/05/19 se detalla en el Anexo de la nueva resolución general (AFIP) Nº 4459/2019 (BO 08/04/2019).
Se modifica la Resolución General N° 3873, sus modificatorias y complementarias, tal como lo explica a continuación el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.
Los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: En Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.
Cuando que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta, previstos en el Anexo II de la R.G. (AFIP) Nº 3873 para los sujetos no activos en el "Registro". Dichos valores se actualizarán conforme se dispone en el Artículo 21.
Recordemos, cuales son los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.
asimismo, las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias..
Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) "FeedLots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina).
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados- (Inciso incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 3963/2016 de la AFIP B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del día de la referida publicación oficial).
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II adjunto a la resolución.
Los importes de pago a cuenta y percepciones se actualizarán semestralmente en mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
A dicho fin para la actualización de los valores que regirán a partir de:
a) Mayo de cada año: se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día del mes de marzo de cada año.
b) Noviembre de cada año: se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes de septiembre de cada año.
Estos importes serán publicados por Administración Federal en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), indicando el período y la vigencia de su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes que rigen a partir del 1 de mayo de 2019, es la que se detalla en el Anexo II de la presente.
A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el primer párrafo, no se podrán oponer respecto de estos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Las modificaciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigor desde el 08/04/2019 y resultarán de aplicación para los pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019.
Anexo II Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37)
(Anexo sustituido por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 4459/2019 de la AFIP B.O. 8/4/2019. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019).
CÓDIGOS DE REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN
Percepción:
583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pies bovinos y bubalinas.
584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.
585 - Retención por compra de cueros.
“La fina viene muy bien pero para que se concrete en los rindes es clave el monitoreo continuo”
El ingeniero agrónomo Ricardo Silvestro, de la firma Rindes y Cultivos DAS, analiza la campaña de trigo y cebada. Explica cómo los vaivenes de clima afectaron a los cultivos y la importancia de las aplicaciones preventivas para controlar enfermedades