Por josé Gamondi on Martes, 01 Septiembre 2020
Categoría: InfoGen

¿"Aporte solidario" o adicional al Impuesto a los Bienes Personales?

"El Proyecto Ley que el oficialismo llama "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar y Morigerar los Efectos de la Pandemia" se parece más a un adicional al impuesto a los bienes personales 2019 que a un aporte solidario" analizó Juan Manuel Barrero. 

El tributo gravaría la totalidad de los bienes situados en el país y en el exterior al 31 de diciembre de 2019 pertenecientes a las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas cuando estas posean un total de bienes igual o superior a los doscientos millones de pesos. Las alícuotas ¿varían del 2% al 3.5% para bienes situados en el país y del 3% al 5.25% para los bienes en el exterior. En el caso de los contribuyentes que realicen una repatriación del 30% de la totalidad de los bienes dentro de los 60 días de publicada la norma, no deberán abonar la alícuota diferencial.



Puntos conflictivos del proyecto

Los bienes deberán ser valuados según lo dispuesto por la Ley de Bienes Personales, sin considerarse mínimos no imponibles del impuesto.

Tiene la intención de gravar los aportes a Trust, no se puede gravar aquello que la persona aportó en forma irrevocable, que no pertenece más a la misma y que dejo de ser parte de sus bienes. La intención es la de gravar un derecho a expectativa, lo cual es inviable.

Se deberá analizar en cada caso particular, pero a priori el "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar y Morigerar los Efectos de la Pandemia" podría considerarse confiscatorio si se tiene en cuenta lo tributado en bienes personales 2019 y dicho impuesto, ya que el rendimiento del capital podría estar por debajo del impuesto y el contribuyente debería vender parte de su patrimonio para hacer frente al mismo.

No se contempla los pasivos que posee el contribuyente y sólo se considera la como base gravada los activos. Debemos tener en cuenta que la capacidad contributiva es una sola, y por lo que tanto varios de los activos podrían estar financiados por pasivos que los mismos no son contemplados para la determinación del impuesto.

Considera sujeto del impuesto a las personas humanas de nacionalidad argentina, que residan o tengan domicilio en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación. De esta manera genera controversias en lo que respecta a los criterios de residencia y de tributación ya existentes, y crea un nuevo en relación a la nacionalidad del sujeto.

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Sobre el autor

Juan Manuel Barrero es Contador, Administrador de Empresas y emprendedor. Presidió la Federación Iberoamericana de Jóvenes Empresarios (2017-2019) y la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios, actualmente Vicepresidente.

Es Socio de Barrero & Asociados y fundó CFOstartup, una empresa de servicios globales para startups en Latinoamérica y Estados Unidos. Es miembro de EO una organización global de 15.000 emprendedores y Representante para Argentina en la Alianza de G20 Young Entrepreneurs.

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - +54 9 11 3617-0738 

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