Impuesto a la riqueza: la justicia falló a favor de un contribuyente
El fallo no solo frena el pago, sino que también dilata la posibilidad que tiene AFIP de apelar y sienta un buen precedente judicial.
Por Barrero & Asociados
Finalmente se hizo público el primer amparo que frena el pago del Impuesto a la Riqueza favoreció a Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant. La Jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre ordenó "hacer cesar el perjuicio inminente y manifiestamente arbitrario" y de esta forma, durante tres meses se frenará el pago del tributo. Sin embargo, los trascendidos sostienen que la AFIP apelará la decisión de la Justicia de no cobrar el aporte extraordinario.
Sin embargo, en el mismo fallo, la jueza de Negre impide a la AFIP iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo.
Impuesto a la riqueza: ¿qué
dice el fallo?
Los fundamentos del fallo están sostenidos en argumentos que ya eran de público conocimiento y en el fallo se explican de la siguiente manera:
- Origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.
- El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva, que incluso desconoce exenciones que éste sí prevé para su cálculo; vulnerando el principio de razonabilidad.
La jueza sostuvo que el impuesto es confiscatorio y además de frenar la medida ordenó al empresario pagar una caución de 100 mil pesos hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo.
Un primer análisis del fallo
Aunque la medida es por tres meses, no sólo frena el pago sino que dilata la posibilidad que tiene AFIP de apelar y sienta un buen precedente judicial para aquellos contribuyentes que temían ir a la justicia para defender sus derechos. Faltan pocos días para que las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el tributo presenten la declaración determinativa y con esa noticia muchos están recalculando.
“La fina viene muy bien pero para que se concrete en los rindes es clave el monitoreo continuo”
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- Origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.
- El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva, que incluso desconoce exenciones que éste sí prevé para su cálculo; vulnerando el principio de razonabilidad.
La jueza sostuvo que el impuesto es confiscatorio y además de frenar la medida ordenó al empresario pagar una caución de 100 mil pesos hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo.
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Aunque la medida es por tres meses, no sólo frena el pago sino que dilata la posibilidad que tiene AFIP de apelar y sienta un buen precedente judicial para aquellos contribuyentes que temían ir a la justicia para defender sus derechos. Faltan pocos días para que las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el tributo presenten la declaración determinativa y con esa noticia muchos están recalculando.
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