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"Son muy pocos los productores que hacen los trámites porque los beneficios de la Emergencia son acotados"

Así lo expresó el Contador Luis Rossini respecto a los beneficios que reciben los productores alcanzados por la emergencia agropecuaria

Zona Campo consultó al especialista en temas impositivos agropecuarios, Contador Luis Rossini del Estudio Sobrón & Rossini de nuestra ciudad sobre una tema de actualidad, que genera dudas y se refiere a los beneficios que podrían recibir los productores alcanzados por la declaración de la Emergencia Agropecuaria en el Partido de Olavarría y otros 26 distritos de la Provincia.


Rossini recuerda que "la Ley Provincial 10.390, crea la Comisión de Emergencia y Desastre, integrada por representantes del Estado y las entidades del sector agropecuario (CEBADA), entre otras funciones, evalúa la magnitud del siniestro o el acontecimiento climático y recomienda alPoder Ejecutivo Provincial, la aplicación de la ley de emergencia".


El profesional señala que la declaración, tanto de la Emergencia o el Desastre, tiene dos efectos básicos, "uno a nivel financiero y otra a nivel impositivo. Sobre la situación financiera del productor afectado, el Banco de la Provincia a sus clientes, les reprograma vencimientos, otorga esperas, en algunas oportunidades ha asistido con préstamos especiales, suspende plazos de ejecuciones, en fin asiste a los productores que acreditan emergencia o desastre, previo cumplimiento de todos los requisitos y presentaciones, que le solicitan a tal fin, que no son pocos", aclara.


En cuanto a las consecuencias impositivas de la emergencia, nuestro entrevistado indica que "se refieren a diferimientos de impuestos otorgando prorroga de vencimientos de impuestos provinciales, impuesto Inmobiliario y otros impuesto o tasas de la actividad afectada y exención de estos en casos de Desastre, del mismo modo los Impuestos Nacionales administrados por Afip, como IVA, Ganancias, Bienes Personales, etc. El organismos establece vencimientos especiales atendiendo a la situación de emergencia o desastre de los contribuyentes"


Ante nuestra consulta sobre la diferencia entre Emergencia y Desastre Agropecuario, Rossini nos aclara que cuando se declara Desastre Agropecuario "puede haber alguna quita en el impuesto pero esta se establece de acuerdo a la magnitud del evento y se trata cada caso en particular, midiendo el efecto que tuvo el mismo para cada uno a menos que la situación sea muy generalizada. Cada productor debe presentar su situación y demostrar las consecuencias que tuvo el evento en su producción. De acuerdo a lo que cada uno pueda demostrar, tendrá más o menos beneficio".


"Son pocos los que llegan a realizar todas las presentaciones y trámites necesarios. Insumen mucho tiempo que complica mucho al productor que necesita estar donde está su producción y no juntando papeles o en oficinas públicas haciendo trámites"


Por último y a modo personal, el Contador nos remarca que "en las últimas emergencias y/o desastres declarados en la zona, tenemos conocimiento que son pocos los que llegan a realizar todas las presentaciones y trámites necesarios. Insumen mucho tiempo que complica mucho al productor que necesita estar donde está su producción y no juntando papeles o en oficinas públicas haciendo trámites", y los beneficios por lo general se trata sólo de diferimientos de pagos que luego se acumulan porque hay que afrontarlos de tomas maneras", concluyó.


Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la Emergencia y/o Desastre Agropecuario

1- Descargar el formulario de Declaración Jurada de: https://www.gba.gob.ar/static/agroindustria/docs/home_agroindustria/emergencia_agropecuaria/EMERGENCIA_AGROPECUARIA_ddjj_emerg_agrop.docx y completarlo.

2- Presentar la Declaración Jurada, con todos los datos, en alguna de las sedes habilitadas para tal fin:

3- Cada Declaración Jurada deberá acompañarse de una planilla (portada) con datos del solicitante y de su establecimiento. Esta planilla puede completarse al momento de presentar la Declaración Jurada o solicitarla previamente


Contador Luis Alberto Rossini
Estudio Contable Sobrón & Rossini
www.sobronrossini.com.ar
Facebook: Estudio Contable Sobrón Rossini

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Rossini recuerda que "la Ley Provincial 10.390, crea la Comisión de Emergencia y Desastre, integrada por representantes del Estado y las entidades del sector agropecuario (CEBADA), entre otras funciones, evalúa la magnitud del siniestro o el acontecimiento climático y recomienda alPoder Ejecutivo Provincial, la aplicación de la ley de emergencia".


El profesional señala que la declaración, tanto de la Emergencia o el Desastre, tiene dos efectos básicos, "uno a nivel financiero y otra a nivel impositivo. Sobre la situación financiera del productor afectado, el Banco de la Provincia a sus clientes, les reprograma vencimientos, otorga esperas, en algunas oportunidades ha asistido con préstamos especiales, suspende plazos de ejecuciones, en fin asiste a los productores que acreditan emergencia o desastre, previo cumplimiento de todos los requisitos y presentaciones, que le solicitan a tal fin, que no son pocos", aclara.


En cuanto a las consecuencias impositivas de la emergencia, nuestro entrevistado indica que "se refieren a diferimientos de impuestos otorgando prorroga de vencimientos de impuestos provinciales, impuesto Inmobiliario y otros impuesto o tasas de la actividad afectada y exención de estos en casos de Desastre, del mismo modo los Impuestos Nacionales administrados por Afip, como IVA, Ganancias, Bienes Personales, etc. El organismos establece vencimientos especiales atendiendo a la situación de emergencia o desastre de los contribuyentes"


Ante nuestra consulta sobre la diferencia entre Emergencia y Desastre Agropecuario, Rossini nos aclara que cuando se declara Desastre Agropecuario "puede haber alguna quita en el impuesto pero esta se establece de acuerdo a la magnitud del evento y se trata cada caso en particular, midiendo el efecto que tuvo el mismo para cada uno a menos que la situación sea muy generalizada. Cada productor debe presentar su situación y demostrar las consecuencias que tuvo el evento en su producción. De acuerdo a lo que cada uno pueda demostrar, tendrá más o menos beneficio".


"Son pocos los que llegan a realizar todas las presentaciones y trámites necesarios. Insumen mucho tiempo que complica mucho al productor que necesita estar donde está su producción y no juntando papeles o en oficinas públicas haciendo trámites"


Por último y a modo personal, el Contador nos remarca que "en las últimas emergencias y/o desastres declarados en la zona, tenemos conocimiento que son pocos los que llegan a realizar todas las presentaciones y trámites necesarios. Insumen mucho tiempo que complica mucho al productor que necesita estar donde está su producción y no juntando papeles o en oficinas públicas haciendo trámites", y los beneficios por lo general se trata sólo de diferimientos de pagos que luego se acumulan porque hay que afrontarlos de tomas maneras", concluyó.


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1- Descargar el formulario de Declaración Jurada de: https://www.gba.gob.ar/static/agroindustria/docs/home_agroindustria/emergencia_agropecuaria/EMERGENCIA_AGROPECUARIA_ddjj_emerg_agrop.docx y completarlo.

2- Presentar la Declaración Jurada, con todos los datos, en alguna de las sedes habilitadas para tal fin:

3- Cada Declaración Jurada deberá acompañarse de una planilla (portada) con datos del solicitante y de su establecimiento. Esta planilla puede completarse al momento de presentar la Declaración Jurada o solicitarla previamente


Contador Luis Alberto Rossini
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