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Participación pública privada: ¿la solución para los caminos rurales?

En Junín avanzan en la creación un Fideicomiso público de administración vial rural., una opción que podría extenderse a otros municipios

La Asociación de Productores Agropecuarias de Junín (APAJ) y la Filial  Junin de la Federación Agraria Argentina (FAA) impulsaron un inédito taller, en el ámbito de la sede de la UNNOBA, para análisis de las distintas opciones disponibles para la gestión participativa del servicio público vial rural del distrito


Como en muchos otros partidos bonaerenses, la cuestión del mal estado de los caminos rurales, por falta de conservación adecuada, genera un malestar colectivo en la comunidad productiva de propietarios y productores rurales, transportistas, prestadores de servicios rurales, docentes y alumnos de escuelas rurales que cotidianamente deben transitar los caminos rurales de tierra.


El Doctor Juan Carlos Acuña*, especialista en Derecho Agrario y Ambiental afirmó, durante la Jornada desarrollada en la UNNOBA, que la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM) ofrece un amplio marco de opciones facilitadoras para brindar un marco institucional participativo de usuarios y contribuyentes de la red vial rural, todos ellas legalmente viables y que se sólo se debe contar con una decisión institucional municipal para posibilitarla otorgando facultades de control social en la aplicación de recursos públicos, gestión operativa participativa; oportunidad, mérito y conveniencia son factores de valoración política institucional, por parte de la administración municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo) para avanzar en las distintas modalidades que la ley habilita, no es un problema de falta de ley o falta de normas jurídicas generales que están disponibles o de obstáculos legales.


Acuña insiste en que el debate debe trascender la mera discusión del "envase" (sea asociación, sociedad de fomento, cooperativa, organismo descentralizado o concesión a empresa privada ) sino concentrarse en los "contenidos" en el diseño de las regulaciones, atribuciones y funciones para posibilitarlas y concretarlas y que no queden en iniciativas testimoniales o simbólicas de "envases vacíos". En su informe, el especialista recuerda que la tasa de red vial en el interior rural bonaerense es de gravitante importancia como recurso no tributario de propia jurisdicción (los municipios no poseen facultades impositivas "estricto sensu") y que de allí puede inferirse cierta reticencia de muchos municipios por interpretar que "resignan recursos" si los usuarios y contribuyentes cooperan en la gestión económica y operativa del servicio público; como contracara en los últimos años se evidencia una saludable evolución de la jurisprudencia y de opiniones de los organismos de contralor que indican la necesidad que el servicio debe prestarse "efectivamente" y que el costo del servicio y el precio de la tasa guarde una razonable y equivalente relación, como también impulsan políticas públicas de transparencia y programas de modernización del Estado a las que la provincia y municipio han adherido.


Participación pública privada


"Una opción novedosa se advierte con la sanción de la ley nacional 27328, su adhesión bonaerense por ley 14920 y la promoción de la adhesión por parte de los municipios de una herramienta de gestión instrumental: la "Participación pública privada" que puede desarrollarse a través de la figura de un contrato de fideicomiso público de administración vial rural  transfiriendo el Municipio, en su calidad de Fiduciante y Fideicomisario, de bienes (maquinarias) y recursos públicos (la recaudación de la tasa y fondos afectados a fines viales por leyes provinciales) participando en el órgano de dirección o comisión ejecutiva como Fiduciario del Fideicomiso Público, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de las organizaciones agrarias federadas en una entidad de bien público, que se cree y registre según lo previsto en la Ordenanza Municipal 7144/2017 de la Municipalidad de Junín (conferido arts. 1º y 2º)" detalla Juan Carlos Acuña.


El especialista recuerda que "la modalidad del Fideicomiso Público no es extraña a la vida institucional de los municipios y tienen larga data si bien en la modalidad de Fideicomisos de Garantía para relacionarse con la Banca de Negocios del Banco de la Provincia de Buenos Aires o en el campo de las obras públicas con incidencia en los municipios; su procedencia, utilidad instrumental y aptitud no ha sido reprochada, por tal razón constituye una herramienta de gestión viable técnica, legal y operativamente sólo requiere una decisión institucional municipal concluyente" concluye


Presentación Completa
TALLER UNNOBA:SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES – EL CASO DE LA RED VIAL RURAL.


Fuente: JURIDICO 2741 ABOGADOS AGRARISTAS


JUAN CARLOS ACUÑA
Abogado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Cursos de Posgrado en Derecho Agrario y Ambiental Internacional. Abogado invitado para dictado de clases especiales en carrera de grado y posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de La Plata. Colaborador de la Asociación Argentina de Ciencia del Suelo. Consultor privado. Miembro del Grupo de Investigación Jurídica " DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DEL AGUA: RESPUESTAS EN TIEMPOS DE CAMBIO" 2018-2022 (UNLP-FCJyS – Director Dr. Pastorino – Codirector Dra. Cenicacelaya). Apoderado de Pymes agropecuarias familiares. Provincia de Buenos Aires. Argentina. 

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Como en muchos otros partidos bonaerenses, la cuestión del mal estado de los caminos rurales, por falta de conservación adecuada, genera un malestar colectivo en la comunidad productiva de propietarios y productores rurales, transportistas, prestadores de servicios rurales, docentes y alumnos de escuelas rurales que cotidianamente deben transitar los caminos rurales de tierra.


El Doctor Juan Carlos Acuña*, especialista en Derecho Agrario y Ambiental afirmó, durante la Jornada desarrollada en la UNNOBA, que la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (LOM) ofrece un amplio marco de opciones facilitadoras para brindar un marco institucional participativo de usuarios y contribuyentes de la red vial rural, todos ellas legalmente viables y que se sólo se debe contar con una decisión institucional municipal para posibilitarla otorgando facultades de control social en la aplicación de recursos públicos, gestión operativa participativa; oportunidad, mérito y conveniencia son factores de valoración política institucional, por parte de la administración municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo) para avanzar en las distintas modalidades que la ley habilita, no es un problema de falta de ley o falta de normas jurídicas generales que están disponibles o de obstáculos legales.


Acuña insiste en que el debate debe trascender la mera discusión del "envase" (sea asociación, sociedad de fomento, cooperativa, organismo descentralizado o concesión a empresa privada ) sino concentrarse en los "contenidos" en el diseño de las regulaciones, atribuciones y funciones para posibilitarlas y concretarlas y que no queden en iniciativas testimoniales o simbólicas de "envases vacíos". En su informe, el especialista recuerda que la tasa de red vial en el interior rural bonaerense es de gravitante importancia como recurso no tributario de propia jurisdicción (los municipios no poseen facultades impositivas "estricto sensu") y que de allí puede inferirse cierta reticencia de muchos municipios por interpretar que "resignan recursos" si los usuarios y contribuyentes cooperan en la gestión económica y operativa del servicio público; como contracara en los últimos años se evidencia una saludable evolución de la jurisprudencia y de opiniones de los organismos de contralor que indican la necesidad que el servicio debe prestarse "efectivamente" y que el costo del servicio y el precio de la tasa guarde una razonable y equivalente relación, como también impulsan políticas públicas de transparencia y programas de modernización del Estado a las que la provincia y municipio han adherido.


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El especialista recuerda que "la modalidad del Fideicomiso Público no es extraña a la vida institucional de los municipios y tienen larga data si bien en la modalidad de Fideicomisos de Garantía para relacionarse con la Banca de Negocios del Banco de la Provincia de Buenos Aires o en el campo de las obras públicas con incidencia en los municipios; su procedencia, utilidad instrumental y aptitud no ha sido reprochada, por tal razón constituye una herramienta de gestión viable técnica, legal y operativamente sólo requiere una decisión institucional municipal concluyente" concluye


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