SENASA prorrogó la recertificación de establecimientos libres de enfermedades
Se extiende hasta el 31 de mayo del corriente año la recertificación de rodeos ganaderos libres de tuberculosis, brucelosis bovina, ovina y porcina, y de la enfermedad de aujeszky.
Con el fin de llevar tranquilidad a la sociedad y en esta oportunidad, a todos los actores involucrados en la producción animal, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), informó a partir de la Disposición 130/2020, que se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de las pruebas diagnósticas con vencimiento entre el 20 de marzo y el 31 de mayo, requeridas para mantener o certificar la condición de predios.
No solo eso, sino que también, se exime hasta el 31 de mayo de la serología previa para el movimiento de reproductores ovinos. Un breve resumen de la Disposición 130/2020:
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:
Artículo 1º.- Prórroga. Se prorrogan hasta el 31 de mayo del año 2020, por única vez y con carácter excepcional, los períodos de vigencia de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre cuyo vencimiento se produjera entre el día 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo 2020, según el presente detalle:
Inciso a) TUBERCULOSIS BOVINA: Las renovaciones anuales establecidas en el inciso a) del Articulo 49, el inciso b) del Artículo 50 y el inciso b) del Artículo 51, de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, a través de la tuberculización del rodeo.
Inciso b) BRUCELOSIS BOVINA: El plan de vigilancia establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° 67 del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Inciso c) ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Inciso d) BRUCELOSIS PORCINA: La recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Inciso e) BRUCELLA OVIS: el período de un (1) año establecido en el inciso a) del Numeral III del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
Mirá el comunicado completo haciendo click acá
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Inciso a) TUBERCULOSIS BOVINA: Las renovaciones anuales establecidas en el inciso a) del Articulo 49, el inciso b) del Artículo 50 y el inciso b) del Artículo 51, de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, a través de la tuberculización del rodeo.
Inciso b) BRUCELOSIS BOVINA: El plan de vigilancia establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° 67 del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Inciso c) ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Inciso d) BRUCELOSIS PORCINA: La recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Inciso e) BRUCELLA OVIS: el período de un (1) año establecido en el inciso a) del Numeral III del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
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