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Cómo aprovechar la reforma fiscal en las empresas agropecuarias

 Se puede reducir la tasa de impuesto a las ganancias y recuperar IVA por inversiones. Los detalles.

La reforma fiscal de fines de 2017 permite reducir la tasa del impuesto a las ganancias de las sociedades de capital que reinviertan sus utilidades, por ejemplo, realizando inversiones.

Si se cumple esa exigencia, la tasa máxima será del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019; para ejercicios que comiencen a partir del 2020 se aplicará una alícuota del 25%.

A partir de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto los dividendos o resultados distribuidos, que deberán pagar una tasa del 7% para las utilidades de 2018 y 2019, y 13% para los distribuidos por las ganancias de 2020 y siguientes. De esta forma, cuando se distribuyen utilidades, la tasa efectiva total rondaría el 35%, y en caso de no distribuir, será del 30% inicialmente hasta llegar al 25% según ejercicio.

Se reitera: solo tienen tasa reducida las sociedades de capital que no distribuyan sus utilidades. Es claro que la intención de la reforma es el incentivo a la inversión. No obstante, esto presenta inconvenientes en las sociedades de familia, muchas de las cuales se constituyeron a los efectos de brindar protección a los patrimonios y donde la reinversión de utilidades contraría el financiamiento de sus socios.

En tanto, las explotaciones unipersonales y las sociedades simples en cabeza de sus socios seguirán tributando a una tasa del 35%, con el incremento de sus deducciones personales.

Frente a este nuevo escenario, se deberá analizar la conveniencia de continuar con la estructura histórica o analizar cambios para aprovechar las tasas diferenciales, sin dejar de considerar que las alternativas dependerán del nivel de ganancias que se obtienen, de las posibles inversiones por realizar y del acceso al financiamiento con el que se cuente.

Impuesto al Valor Agregado

A partir de la reforma, se generaliza la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, conformen un saldo a favor de los responsables.

En el caso de adquisiciones mediante leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra solo podrán computarse para la devolución luego de transcurridos seis períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.

Los bienes de uso comprendidos en la reforma son aquellos que revisten la calidad de ser susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias y adquiridos a partir del 01/01/2018.

Para acceder a la devolución es condición que, al momento de la solicitud, los bienes integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado.

Esta herramienta contribuye a la baja de los saldos técnicos de IVA, situación muy común en la actividad agropecuaria y que implica una inmovilización permanente de fondos.

Quedaremos a la espera que reglamenten un mecanismo de devolución, en el que será fundamental la celeridad para determinar el éxito de la modificación.

Es bueno recordar que el beneficio de devolución de créditos fiscales se encuentra vigente actualmente para aquellos contribuyentes que se encuentran con certificado Pyme.

Conclusiones

La reforma tiene la clara intención de alentar la inversión y realizar los cambios de manera gradual. El sector agropecuario tiene una presión fiscal exagerada, tanto en los impuestos que paga, como en la carga administrativa que soporta. Se deberá esperar que se dicten leyes adicionales, con beneficios para amortiguar la carga fiscal, y en particular para este año, el impacto de la problemática del clima en los cultivos. Leyes como el Fomento Pyme son herramientas que permiten un respiro para este grupo de contribuyentes, como así también lo sería acelerar la disminución de las retenciones de la soja y una nueva ley de Emergencia Agropecuaria.

Fuente: Mariano Echegaray Ferrer. Agroeducación 

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Si se cumple esa exigencia, la tasa máxima será del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019; para ejercicios que comiencen a partir del 2020 se aplicará una alícuota del 25%.

A partir de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto los dividendos o resultados distribuidos, que deberán pagar una tasa del 7% para las utilidades de 2018 y 2019, y 13% para los distribuidos por las ganancias de 2020 y siguientes. De esta forma, cuando se distribuyen utilidades, la tasa efectiva total rondaría el 35%, y en caso de no distribuir, será del 30% inicialmente hasta llegar al 25% según ejercicio.

Se reitera: solo tienen tasa reducida las sociedades de capital que no distribuyan sus utilidades. Es claro que la intención de la reforma es el incentivo a la inversión. No obstante, esto presenta inconvenientes en las sociedades de familia, muchas de las cuales se constituyeron a los efectos de brindar protección a los patrimonios y donde la reinversión de utilidades contraría el financiamiento de sus socios.

En tanto, las explotaciones unipersonales y las sociedades simples en cabeza de sus socios seguirán tributando a una tasa del 35%, con el incremento de sus deducciones personales.

Frente a este nuevo escenario, se deberá analizar la conveniencia de continuar con la estructura histórica o analizar cambios para aprovechar las tasas diferenciales, sin dejar de considerar que las alternativas dependerán del nivel de ganancias que se obtienen, de las posibles inversiones por realizar y del acceso al financiamiento con el que se cuente.

Impuesto al Valor Agregado

A partir de la reforma, se generaliza la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, conformen un saldo a favor de los responsables.

En el caso de adquisiciones mediante leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra solo podrán computarse para la devolución luego de transcurridos seis períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.

Los bienes de uso comprendidos en la reforma son aquellos que revisten la calidad de ser susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias y adquiridos a partir del 01/01/2018.

Para acceder a la devolución es condición que, al momento de la solicitud, los bienes integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado.

Esta herramienta contribuye a la baja de los saldos técnicos de IVA, situación muy común en la actividad agropecuaria y que implica una inmovilización permanente de fondos.

Quedaremos a la espera que reglamenten un mecanismo de devolución, en el que será fundamental la celeridad para determinar el éxito de la modificación.

Es bueno recordar que el beneficio de devolución de créditos fiscales se encuentra vigente actualmente para aquellos contribuyentes que se encuentran con certificado Pyme.

Conclusiones

La reforma tiene la clara intención de alentar la inversión y realizar los cambios de manera gradual. El sector agropecuario tiene una presión fiscal exagerada, tanto en los impuestos que paga, como en la carga administrativa que soporta. Se deberá esperar que se dicten leyes adicionales, con beneficios para amortiguar la carga fiscal, y en particular para este año, el impacto de la problemática del clima en los cultivos. Leyes como el Fomento Pyme son herramientas que permiten un respiro para este grupo de contribuyentes, como así también lo sería acelerar la disminución de las retenciones de la soja y una nueva ley de Emergencia Agropecuaria.

Fuente: Mariano Echegaray Ferrer. Agroeducación 

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