Se suspende temporariamente la vacunación antiaftosa
La Fundación Sanidad Ganadera del Partido de Olavarria informó el cierre temporario de las actividades de vacunación hasta el 31/03/20
La medida fue tomada por la Fundación Sanidad Ganadera del Partido de Olavarría (FUNSAGA) en virtud de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
Respecto de los traslados, siendo que legislación vigente (Resolución SENASA N° 725/2005) permite los traslados a faena inmediata, remate exclusivo de gordo, y conserva o mercado terminal aunque no hayan sido alcanzados por la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de la campaña en curso, el traslado de esas categorías se manejará sin modificaciones, con las exigencias habituales.
Por otra parte y atento la emergencia, se permite por vía de excepción y con fecha límite 31 de marzo de 2020, el movimiento de animales de establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación total, a otro establecimiento que al día de la recepción no haya realizado la vacunación total. Es decir, se podrán mover bovinos y bubalinos de un establecimiento ganadero a otro, aunque solo uno de ellos, o ninguno, haya realizado la vacunación total.
Por último, la única excepción a esto son los animales que, a la fecha de la campaña vigente, no han recibido aún la primera dosis de aftosa. Esta categoría no podrá ser movida sin vacunación previa (únicamente se debe vacunar a esos animales, no la totalidad del establecimiento).
“La fina viene muy bien pero para que se concrete en los rindes es clave el monitoreo continuo”
El ingeniero agrónomo Ricardo Silvestro, de la firma Rindes y Cultivos DAS, analiza la campaña de trigo y cebada. Explica cómo los vaivenes de clima afectaron a los cultivos y la importancia de las aplicaciones preventivas para controlar enfermedades
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Respecto de los traslados, siendo que legislación vigente (Resolución SENASA N° 725/2005) permite los traslados a faena inmediata, remate exclusivo de gordo, y conserva o mercado terminal aunque no hayan sido alcanzados por la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de la campaña en curso, el traslado de esas categorías se manejará sin modificaciones, con las exigencias habituales.
Por otra parte y atento la emergencia, se permite por vía de excepción y con fecha límite 31 de marzo de 2020, el movimiento de animales de establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación total, a otro establecimiento que al día de la recepción no haya realizado la vacunación total. Es decir, se podrán mover bovinos y bubalinos de un establecimiento ganadero a otro, aunque solo uno de ellos, o ninguno, haya realizado la vacunación total.
Por último, la única excepción a esto son los animales que, a la fecha de la campaña vigente, no han recibido aún la primera dosis de aftosa. Esta categoría no podrá ser movida sin vacunación previa (únicamente se debe vacunar a esos animales, no la totalidad del establecimiento).
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